Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y
conciencia y deberían actuar fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
de ningún tipo, sea raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Artículo 5.
Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que viole
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 16.
Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del mismo.
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